Las olimpiadas científicas son competiciones académicas de carácter nacional y supranacional creadas para estímulo y reconocimiento de los mejores alumnos preuniversitarios. En lo relativo a la disciplina de química, las primeras competiciones de esta índole comenzaron a celebrarse en los años ochenta y muy pronto la Real Sociedad Española de Química (RSEQ) colaboró en su organización. El año 1996 supuso un hito en su desarrollo, porque por primera vez España participó en la Olimpiada Internacional de Química (IChO) lo que requirió la puesta en marcha de un proceso anual riguroso de selección del equipo olímpico español con un formato de competición que se asemeja al actual. Con el tiempo, el prestigio que adquirió esta competición nacional fue tan notable que su celebración ha trascendido el mero proceso de selección del equipo olímpico nacional y confiere, tanto a los ganadores como a sus mentores académicos, un merecido reconocimiento institucional y social.

En la actualidad, el Ministerio de Educación (Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes, denominación en 2024) reconoce de forma exclusiva a la RSEQ como entidad organizadora de la Olimpiada Española de Química u Olimpiada Nacional de Química (OEQ) y le encarga la selección de los miembros de la Comisión de Verificación por medio de la cual el Ministerio otorga los Premios Nacionales de la Olimpiada de Química. Así mismo, encomienda a la RSEQ la gestión de todas las acciones y trámites que aseguran la participación del equipo olímpico español en las competiciones supranacionales de química. Por todo ello, la RSEQ debe dotarse de la normativa necesaria para configurar las pruebas de ámbito nacional de forma idónea. Dicha normativa consiste en un ordenamiento estable, denominado Estatutos de la Olimpiada Española de Química, e instrucciones complementarias que regulan con más detalle la celebración de cada edición anual. En todo caso, esta normativa debe adaptarse también al marco regulatorio que rige las olimpiadas supranacionales, Olimpiada Internacional de Química (IChO) y Olimpiada Iberoamericana de Química (OIAQ), ambas oficialmente reconocidas por el Ministerio, a fin de que los equipos que representan a España en estas competiciones obtengan el mejor resultado posible.

  1. La organización del proceso de participación de España en la Olimpiada Internacional de Química y en la Olimpiada Iberoamericana de Química corresponde a la Real Sociedad Española de Química por expreso encargo del Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes. Las responsabilidades y competencias de ambos organismos quedarán establecidas anualmente en un convenio y/o contrato formalizado con la administración o publicado en el Boletín Oficial del Estado. Dicho convenio/contrato regulará asimismo la convocatoria de los Premios Nacionales para los ganadores de la OEQ y el marco general de colaboración entre la RSEQ y el Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes para facilitar la participación del equipo nacional de química en las competiciones supranacionales. En cualesquiera de los formatos de colaboración establecidos, quedarán también fijadas las aportaciones estatales para la financiación del conjunto de acciones.
  2. Dentro de la estructura funcional de la RSEQ se crea la Comisión de las Olimpiadas de Química (COQ) con el encargo de llevar a término todo el proceso de organización de la OEQ, selección del equipo olímpico nacional y participación en las competiciones supranacionales. El Presidente nato de la misma es el Presidente de la RSEQ de quien depende orgánicamente. La composición y número de miembros de la Comisión se determinará en función de las necesidades previsibles y sus miembros serán designados por el Presidente de la RSEQ, de acuerdo con la Junta de Gobierno, por un plazo de cuatro años renovables.
  3. Cada edición de la OEQ, proceso anual que culmina con la participación del equipo olímpico español de química en pruebas supranacionales, se estructurará en dos etapas: la Fase Local y la Fase Nacional. En cuanto a dichas competiciones supranacionales, se consideran prioritarias para la RSEQ la Olimpiada Internacional de Química (IChO) y la Olimpiada Iberoamericana de Química (OIAQ), eventos que se celebran anualmente en las sedes que designan sus respectivos comités organizadores.
  4. En la Fase Local, siguiendo las directrices específicas que para cada edición establezca la RSEQ a través de la COQ, cada universidad o agrupación de universidades, dependiendo de las peculiaridades y tradición olímpica del territorio, seleccionará el número de representantes que le corresponda como distrito olímpico entre los estudiantes que estén cursando ESO, Bachillerato o Formación Profesional de Grado Superior. Como norma general, los alumnos deberán estar matriculados en 1º o 2º de Bachillerato en centros docentes, públicos o privados, en el curso académico al que corresponde la fecha de celebración de las pruebas, no pudiendo cumplir 19 años con anterioridad al primero de octubre del año de celebración de las pruebas. Con carácter excepcional, y avalados por su profesor o tutor académico, también podrán participar alumnos de 4º Curso de ESO de excelentes capacidades y/o estudiantes de Formación Profesional de Grado Superior. Cualquier otra incidencia no contemplada en este apartado, será resuelta por la COQ.
  5. Por delegación de la RSEQ, se constituirá en cada distrito olímpico de la Fase Local una Comisión Local que se ocupará de la organización, desarrollo de las pruebas y selección del equipo representante en la Fase Nacional. La Comisión Local incorporará miembros de cada una de las universidades del distrito y de la RSEQ. En ella deberán figurar, al menos, el elaborador o persona responsable de la materia de química en la prueba de acceso de cada universidad, o sustituto designado por la propia universidad, y un representante de la RSEQ propuesto por esta. En todo caso, la composición, estructura, atribuciones y medios de financiación de las Comisiones Locales se adecuarán a las características de cada distrito olímpico, así como al entorno  académico, profesional y social específico.
  6. La Comisión Local determinará con absoluta autonomía el número y carácter de las pruebas que considere necesarias para seleccionar a los candidatos que le corresponde presentar a la Fase Nacional. La propuesta de fecha de celebración de las pruebas deberá ser comunicada con antelación suficiente a la COQ para que se verifique la compatibilidad con la Fase Nacional. Igualmente, adecuará los contenidos que pueden ser objeto de las pruebas, tomando como referencia los currículos de química en el sistema educativo español y el temario de la Fase Nacional. La Comisión Local es responsable de velar porque se observen estrictamente todas las garantías del proceso de selección con transparencia, justicia y equidad. La fecha de presentación de los ganadores locales se fijará cada año.
  7. La propuesta realizada por cada Comisión Local de representantes de su distrito olímpico para participar en la Fase Nacional, seleccionados con orden de prelación, se hará llegar a la COQ bajo la responsabilidad conjunta del elaborador o elaboradores de la materia de química en las pruebas de acceso a la universidad y del representante oficial de la RSEQ. En ningún caso se podrán designar suplentes de los alumnos seleccionados en cada Fase Local para acudir a la Fase Nacional.
  8. Será competencia de cada Comisión Local asegurar la participación de los representantes de su distrito olímpico en la Fase Nacional articulando los medios necesarios para ello de acuerdo con las peculiaridades y tradición de su distrito, así como nombrar, cuando proceda, un delegado o tutor que los acompañe. En todo caso, los gastos de desplazamiento de los estudiantes a la sede de la Fase Nacional y los de desplazamiento, alojamiento y manutención de los delegados y tutores, cuando proceda, no estarán cubiertos por el comité organizador de la Fase Nacional.
  9. Como las Ciudades Autónomas de Ceuta y Melilla no constituyen un distrito, el Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes facilitará la participación en la Fase Nacional de los ganadores en cada una de las dos fases locales, cuya organización se adecuará a sus peculiaridades geográficas y académicas.
  10. Es tarea muy relevante de la Comisión Local ocuparse de la preparación de los alumnos seleccionados en su distrito con vistas a su mejor desempeño en las pruebas de la Fase Nacional. Esta tarea requerirá, aparte de afianzar en los alumnos los conocimientos generales de los currículos de química del sistema educativo español, la profundización en ciertos aspectos relevantes del mismo, así como una primera aproximación a cuestiones que pueden no figurar en los currículos oficiales y la familiarización con equipos de prácticas de laboratorio.
  11. Es potestad del Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes otorgar a los estudiantes seleccionados en cada una de las Fases Locales la posibilidad de participar en la convocatoria anual en régimen de concurrencia competitiva de los Premios Nacionales de la Olimpiada de Química que dicho Ministerio tiene concede a los estudiantes ganadores de la OEQ del año correspondiente. El número de premios, así como su naturaleza, cuantía y demás condiciones de concesión, serán establecidos anualmente por el Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes mediante resolución publicada en el Boletín Oficial del Estado.
  12. El conjunto de pruebas que conforman la Fase Nacional del proceso se denomina Olimpiada Española de Química u Olimpiada Nacional de Química (OEQ). En ella, además de elegir, proclamar y galardonar a los vencedores, se procederá a la selección de los alumnos que representarán a título individual a nuestro país en las competiciones supranacionales, IChO y OIAQ.
  13. La celebración de la OEQ se llevará a cabo, por decisión de la RSEQ y con su asistencia y colaboración, en el ámbito de la universidad que se haya ofrecido para organizarla. Para ello, se constituirá un Comité Organizador Local, bajo la supervisión de la Comisión de las Olimpiadas de Química, que se ocupará de estructurar el marco organizativo en el que se desarrollarán las pruebas, así como del alojamiento, manutención y asistencia de los estudiantes participantes durante los días de su celebración, habitualmente a finales de abril o principios de mayo.
  14. La base para el temario de las pruebas de la Fase Nacional será el establecido para la Olimpiada Internacional de Química en el año en curso; sin embargo, debido a su amplitud, el temario podrá ser recortado o simplificado. De su concreción se ocupará cada año la Comisión de las Olimpiadas de Química que lo hará público en la web de la RSEQ. Dicho temario consistirá en contenidos tanto teóricos como experimentales. En todo caso, los ejercicios propuestos en las ediciones anteriores de la IChO y en las Fases Nacionales de la OEQ constituyen la referencia natural para la preparación de las pruebas.
  15. La Comisión de las Olimpiadas de Química de la RSEQ es responsable única de la elaboración de las pruebas de la Fase Nacional y de los criterios de corrección de las mismas. Con carácter excepcional, miembros del Comité Organizador Local podrían participar en la elaboración de las pruebas. Como norma general, las pruebas consistirán en un ejercicio teórico con preguntas de opción múltiple (tipo test) y un ejercicio de resolución de problemas. En el supuesto de que la Fase Nacional incorporase también ejercicios de tipo práctico o experimental, se informaría con la debida antelación a los participantes y a sus tutores académicos tanto de la inclusión de dichos ejercicios como de la obligación de los participantes de acudir provistos del adecuado material de protección y seguridad en el laboratorio. Las instrucciones complementarias de cada edición, publicadas en la web de la RSEQ, detallarán todos los  aspectos formales relativos al conjunto de pruebas de la Fase Nacional del año en curso.
  16. Para la concesión de los Premios Nacionales de la Olimpiada de Química, que concede el Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes, se constituirá una Comisión de Verificación cuyos miembros serán designados por la RSEQ en los términos que especifique la convocatoria anual publicada en el BOE. La Comisión de Verificación es responsable de la corrección de las pruebas, de la designación de los premiados y de la emisión del informe oficial que especifica el resultado de las pruebas. Sus decisiones son inapelables en lo relativo a las puntuaciones que se asignan a los participantes. En ningún caso la Comisión de Verificación está obligada a hacer públicas las calificaciones de los participantes.
  17. Además de la proclamación de los ganadores de los Premios Nacionales que concede el Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes, en el acto de clausura de la Olimpiada Española de Química, la RSEQ otorgará un certificado acreditativo a todos los alumnos participantes y entregará medallas de oro, plata y bronce a los estudiantes mejor clasificados en el número que determinen las instrucciones complementarias de la edición en curso. Al acto de clausura deberán acudir personalmente todos los alumnos galardonados para recoger sus premios. En caso de que, por causa justificada, no pudieran hacerlo, deberán informar con la suficiente antelación. En dicho acto, los estudiantes, delegados, familiares y demás acompañantes deberán atenerse escrupulosamente al protocolo e instrucciones establecidos por las instituciones organizadoras del acto académico.
  18. Las instituciones organizadoras podrán publicar en sus medios de comunicación la relación y fotografías de los premiados, tanto a nivel Nacional como Supranacional, así como imágenes, videos reseñas de los actos. La participación en la Olimpiada Española de Química implica expresamente la aceptación de esta condición por parte de los concursantes o sus padres/tutores legales, si son menores de edad.
  19. Serán propuestos como miembros del equipo nacional para participar en las Olimpiadas Internacionales de Química (IChO) y en la Olimpiada Iberoamericana de Química (OIAQ) quienes ocupen los primeros puestos en la clasificación de la OEQ, cumplan los requisitos legales que se exigen para ello y acepten formalmente su inclusión en dichos equipos. El número de miembros vendrá determinado por la normativa específica de esas competiciones. Junto con dos tutores acompañantes, designados por la Comisión de las Olimpiadas de Química de la RSEQ, conformarán la Delegación Española de las Olimpiadas de Química o Equipo Olímpico de Química de España (EOQE). Los dos estudiantes siguientes en puntuación a los primeros clasificados seleccionados, figurarán como suplentes y se integrarán en el EOQE en caso de necesidad.
  20. Durante el mes de julio (o en las fechas que designe la Comisión de las Olimpiadas de Química en función de la IChO de cada año), los componentes del EOQE para las diferentes competiciones de carácter supranacional deberán asistir obligatoriamente a un curso de preparación en el lugar que designe la RSEQ y de cuya organización será responsable la COQ. El incumplimiento por parte de algún miembro del EOEQ del deber de asistencia o su falta de cooperación en las tareas encomendadas, podrán determinar su exclusión del equipo nacional.
  21. La concurrencia de los estudiantes a las diferentes fases de las olimpiadas de química (local, nacional y supranacionales) es voluntaria y comporta la aceptación expresa de todas las normas anteriores por parte de los participantes o sus representantes legales.
  22. La Olimpiada Española de Química u Olimpiada Nacional de Química es propiedad de las instituciones organizadoras, las cuales cederán libremente el uso de los ejercicios y pruebas publicadas con fines educativos, académicos o similares, así como para actividades que sean sin ánimo de lucro y sin efectos comerciales. Para cualquier uso público de los mismos, deberá solicitarse autorización previa a la RSEQ y citarse la procedencia.
  23. En cumplimiento de la Ley Orgánica 3/2018, los datos personales aportados por los solicitantes se utilizarán exclusivamente para la gestión de la OEQ. No obstante, la relación de los nombres de los participantes y la comunidad autónoma a la que pertenecen podrá hacerse pública. Los datos de los  participantes serán conservados durante 5 años al objeto de emitir certificados de participación y luego eliminados, salvo la posición y los datos de los ganadores que serán mantenidos por razones históricas y estadísticas durante toda la vida útil de la propia RSEQ. Se garantiza la confidencialidad de estos datos, con el compromiso de no revelarlos, cederlos o comunicarlos a terceros, salvo para el cumplimiento de las exigencias derivadas de los usos para los que han sido facilitados. En el caso de quienes compongan el equipo olímpico nacional, la RSEQ podrá compartir sus datos con las entidades organizadoras de las Olimpiadas Supranacionales como parte del proceso de inscripción en dichos eventos, previa aceptación de los alumnos o de sus tutores. La participación en la Olimpiada Española de Química (OEQ) es voluntaria e implica, por parte de los concursantes y sus representantes legales, la aceptación y el consentimiento para la publicación de dichas listas.
  24. De conformidad con lo preceptuado en la Ley 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, en todo momento se podrán ejercitar los derechos de acceso, rectificación, supresión, oposición o cualesquiera otros previstos por la susodicha ley, comunicándolo de manera fehaciente a la siguiente dirección de correo electrónico: rgpd@rseq.org o a la RSEQ, Avda. Complutense s/n, Facturad de Ciencias Químicas, UCM. 28040 Madrid, España. En la solicitud debe constar: Nombre, apellidos y fotocopia de su DNI que acredite debidamente su identidad, petición en la que se concreta tu solicitud y domicilio/email a efectos de notificaciones. Cualquier persona puede presentar una reclamación ante la Agencia Española de Protección de Datos a través de la web www.agpd.es en caso de considerar que sus derechos no han sido satisfechos.
Única. En caso de que el Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes decayese de su facultad de convocar y dotar económicamente los Premios Nacionales de la Olimpiada de Química, quedarían sin efecto la constitución y funciones de la Comisión de Verificación. En ese supuesto, la Comisión de las Olimpiadas de Química de la RSEQ se haría cargo de la corrección y calificación de las pruebas de la Fase Nacional, así como de la designación y proclamación oficial de los ganadores de la Olimpiada Española de Química.

El Presidente de la Real Sociedad Española de Química.

Fecha de última actualización: marzo de 2024.