Artículo 1

La Real Sociedad Española de Química (abreviadamente RSEQ, en inglés Spanish Royal Society of Chemistry) es una asociación científica sin carácter lucrativo que se rige, en desarrollo de lo dispuesto en el artículo 22 de la Constitución, por la Ley reguladora del derecho de asociación y por lo dispuesto en estos Estatutos. La RSEQ es, desde 1980, la continuadora en la rama de Ciencias Químicas de la Real Sociedad Española de Física y Química, fundada en el año 1903, y tiene por objeto promover, desarrollar y difundir en España la disciplina de la Química, tanto en su aspecto de ciencia pura como en el de sus aplicaciones.

En estos Estatutos, de acuerdo con el uso estándar de la lengua española, las formas gramaticales se consideran inclusivas, siendo así aplicables a personas de cualquier sexo.

Artículo 2

  1. Para alcanzar los objetivos citados en el artículo 1, la RSEQ realizará actividades y tomará iniciativas orientadas al progreso del conocimiento, la enseñanza y la investigación en Química en España y servirá a los profesionales de esta disciplina en el perfeccionamiento tanto de sus conocimientos como de los principios éticos que le son propios. Asimismo, se ocupará de difundir con la mayor amplitud posible todos los aspectos de la Química y su contribución al bienestar de la sociedad, establecerá relaciones y convenios con otras sociedades científicas nacionales y extranjeras que compartan intereses similares, promoverá la edición de publicaciones y la organización de reuniones, congresos, cursos, conferencias o cualquier otra acción que conduzca a la consecución de sus objetivos.
  2. En cumplimiento del carácter no lucrativo de la RSEQ, las cuotas de sus miembros, así como cualquier otro ingreso derivado de subvenciones, participación en la edición de revistas científicas, etc., se destinará exclusivamente a los objetivos especificados en el artículo 1, a través de las acciones o iniciativas recogidas en el apartado a) del presente artículo.

Artículo 3

El domicilio social de la RSEQ se ubica en la Facultad de Ciencias Químicas de la Universidad Complutense de Madrid, Avda. Complutense s/n. 28040, MADRID, en locales cedidos por esta Universidad.

Artículo 4

  1. Para el desarrollo de sus actividades, la RSEQ contará con Grupos Especializados que tendrán la misión de promover los fines y objetivos de la RSEQ en todo el ámbito nacional con una orientación especializada. Todos los miembros de estos Grupos Especializados habrán de ser miembros de la RSEQ en alguna de las formas descritas en el artículo 7. Los miembros de la RSEQ podrán pertenecer a cuantos Grupos Especializados deseen.
  2. En áreas científicas afines, se podrán constituir Grupos Especializados mixtos entre la RSEQ y la Real Sociedad Española de Física (RSEF) o con otras sociedades científicas.
  3. La RSEQ también podrá contar con Grupos organizados con criterios distintos a los de los Grupos Especializados, cuyos miembros deberán formar también parte de, al menos, un Grupo Especializado.
  4. Se podrán constituir Grupos de Trabajo a los que se incorporen miembros de, al menos, dos Grupos Especializados con el fin de abordar objetivos transversales no incluidos entre los de los Grupos descritos en los apartados a-c del artículo 4.

Artículo 5

  1. La RSEQ contará con Secciones Territoriales para realizar los fines de la Real Sociedad. Estas Secciones podrán crear Secciones Locales dentro de su ámbito territorial. Las Secciones Territoriales podrán coincidir con Comunidades Autónomas, Provincias o asociaciones de ambos tipos de circunscripciones.
  2. Todos los miembros de las Secciones Territoriales habrán de estar asociados a la RSEQ en alguna de las formas descritas en el artículo 7 y, por defecto, incluirán como miembros a quienes desarrollen su actividad en la demarcación que define la Sección Territorial. Excepcionalmente, los miembros podrán adscribirse a otra Sección Territorial mediante escrito dirigido al Secretario General. En cualquier caso, un miembro sólo podrá estar adscrito a una Sección Territorial.
  3. Los miembros que se trasladen al extranjero o a otra demarcación dentro de España seguirán manteniendo su adscripción a la Sección Territorial de origen, salvo que comuniquen al Secretario General su adscripción a otra Sección Territorial.

Artículo 6

Los miembros de la RSEQ pueden ser individuales o corporativos, en número ilimitado y de cualquier nacionalidad.

Artículo 7

Podrán ser admitidos como miembros todas aquellas personas que se interesen y compartan los fines y objetivos de la RSEQ.

  1. Todo miembro individual tendrá derecho al voto en los procesos electorales promovidos por la Junta de Gobierno y podrá presentar su candidatura a cualquier cargo directivo dentro de la RSEQ. Podrá recibir las publicaciones que edite o promueva la RSEQ y asistir a las reuniones científicas que se celebren bajo sus auspicios, en las condiciones económicas favorables que se fijen por las correspondientes comisiones organizadoras. Los miembros individuales abonarán la cuota anual fijada por la Junta de Gobierno.
  2. Los miembros mayores de 70 años estarán exentos del pago de las cuotas.
  3. Los miembros individuales menores de 35 años abonarán una cuota anual reducida fijada por la Junta de Gobierno. Dentro de este grupo de edad, se podrán establecer cuotas individuales más reducidas para los miembros individuales más jóvenes.
  4. La Junta de Gobierno podrá establecer también cuotas reducidas para determinados colectivos o en virtud de convenios específicos con otras sociedades científicas.
  5. Cualquier cambio en su condición de miembro será notificada a la oficina administrativa de la RSEQ.

Artículo 8

La Junta de Gobierno nombrará Miembros de Honor a personas que hayan contribuido de forma destacada en cualquier área de conocimiento, de acuerdo con el procedimiento establecido en el artículo 10b. Los Miembros de Honor estarán exentos del pago de cuotas y gozarán de todos los derechos de los miembros individuales.

Artículo 9

Serán miembros corporativos aquellos centros de investigación públicos o privados, universidades, asociaciones, entidades o sociedades industriales que deseen ayudar a los fines de la RSEQ y contribuyan al sostenimiento de la misma.

Artículo 10

La admisión de los distintos tipos de miembros se realizará de acuerdo con el siguiente protocolo:

  1. Para la admisión de miembros individuales será necesario enviar la solicitud a la Secretaría de la RSEQ. El Secretario General examinará las nuevas solicitudes e informará en la reunión de la Junta de Gobierno más próxima a la fecha de la solicitud para someterlas a aprobación.
  2. La propuesta de miembros de Honor deberá ser apoyada como mínimo por 25 miembros individuales y se comunicará, con antelación suficiente, a todos los miembros de la Junta de Gobierno, necesitando para su aprobación la mayoría simple de la Junta de Gobierno.
  3. El Equipo de Gobierno propondrá la consideración de miembro corporativo a entidades que patrocinen las actividades de la RSEQ. La admisión de miembros Corporativos deberá ser aprobada en Junta de Gobierno.

Artículo 11

Los órganos de gobierno de la RSEQ son:

  • La Junta General
  • El Equipo de Gobierno
  • La Junta de Gobierno
  • Las Juntas de Gobierno de los Grupos
  • Las Juntas de Gobierno de las Secciones Territoriales

Artículo 12

  1. El órgano supremo de la RSEQ es la Junta General. A esta Junta tendrán acceso todos los miembros y, a la misma, la Junta de Gobierno deberá dar cuenta de su actuación. La reunión de la Junta General podrá celebrarse en sesión ordinaria o extraordinaria.
  2. La Junta General ordinaria se convocará, al menos, una vez al año, con indicación expresa del orden del día, notificándose a cada uno de los miembros con una antelación mínima de veinte días naturales.
  3. En la reunión de la Junta General se realizará la intervención de las cuentas de la sociedad y se tomarán acuerdos, si procede, de los asuntos que figuren en el orden del día. En su caso, se verificará el escrutinio de votos obtenidos de las elecciones estatutarias realizadas para la renovación de cargos de la Junta de Gobierno prevista en el artículo 14, pasando a la proclama de los miembros elegidos. Los acuerdos se tomarán por mayoría simple de los votos emitidos por los miembros que estén presentes.

Artículo 13

  1. La Junta de Gobierno de la RSEQ es el órgano rector de la sociedad por delegación y en representación de la Junta General. Estará constituida por:
    • El Presidente
    • Dos Vicepresidentes
    • El Secretario General
    • El Tesorero
    • El Director de Publicaciones
    • El anterior Presidente
    • Ocho Vocales
    • Los Presidentes de los Grupos que cuenten con el 3 %, al menos, de los miembros.
    • Los Presidentes de los Grupos mixtos que cuenten con el 1,5 %, al menos, de los miembros.
    • Los Presidentes de Secciones Territoriales que cuenten con el 2 %, al menos, de los miembros.

    Los mínimos porcentuales para alcanzar la representación se redondearán a la decena más cercana. La situación de los Grupos Especializados y Secciones Territoriales se revisará en la primera Junta General de cada año.

  2. El Presidente, Vicepresidentes, Secretario General, Tesorero, el Director de Publicaciones y los ocho Vocales constituyen el Equipo de Gobierno. Estos cargos son incompatibles con la Presidencia de Juntas de Gobierno de Grupos o Secciones Territoriales. Asimismo, los puestos de Presidentes de Grupos son incompatibles con el hecho de ostentar las Presidencias de Secciones Territoriales.
  3. Los Presidentes de Grupos y Secciones Territoriales pueden delegar su representación en otros cargos de sus correspondientes agrupaciones, si bien en lo que respecta a votaciones en la Junta de Gobierno, a cada miembro le corresponderá únicamente un voto, con independencia de las representaciones que ostente en ese momento.
  4. La pertenencia al Equipo de Gobierno, así como los cargos de Presidente, Secretario y Tesorero de Grupos o de Secciones Territoriales, son incompatibles con la ostentación de cualquier cargo de gobierno en otras sociedades científicas que desarrollen su actividad en el área de la Química a nivel nacional, autonómico o local. La compatibilidad de los miembros del Equipo de Gobierno o los cargos de Presidentes, Secretarios y Tesoreros de Grupos o de Secciones Territoriales con cargos representativos en otras sociedades científicas que desarrollen su actividad en el área de la Química a nivel internacional deberá ser aprobada por la Junta de Gobierno.

Artículo 14

Los miembros del Equipo de Gobierno (artículo 13b) ejercerán su función durante cuatro años, contados desde la reunión anual preceptiva de la Junta General. Cada miembro podrá ser reelegido para el mismo cargo solo una vez de manera consecutiva. La renovación del Equipo de Gobierno se hará de forma alternativa en dos periodos: el Presidente, un Vicepresidente, el Secretario general y cuatro Vocales se renovarán en un periodo, mientras que el otro Vicepresidente, el Tesorero, el Director de Publicaciones y los otros cuatro Vocales se renovarán en el otro periodo.

Artículo 15

Los miembros del Equipo de Gobierno se elegirán por votación según el siguiente procedimiento:

  1. Son elegibles todos los miembros individuales.
  2. La Junta de Gobierno aprobará la puesta en marcha del proceso electoral, abriéndose un plazo para la presentación de candidaturas, de acuerdo con el reglamento electoral aprobado por la Junta de Gobierno. Cada candidatura precisará del aval de 50 o más miembros individuales.
  3. La Junta de Gobierno enviará a todos los miembros de la sociedad, con un mes de anticipación a la celebración de la Junta General, las listas de las candidaturas presentadas junto a las instrucciones precisas para ejercer el derecho de voto, que podrá realizarse por anticipado por correo (ordinario o electrónico) o presencial.
  4. El escrutinio se efectuará en la reunión preceptiva de la Junta General, quedando a continuación constituido el nuevo Equipo de Gobierno.

Artículo 16

  1. Corresponde al Presidente representar a la Sociedad en todas sus relaciones con las autoridades, corporaciones, tribunales y particulares, y asegurará el contacto de la RSEQ con todas las demás entidades científicas y culturales de España y del extranjero, sin perjuicio de que, en casos concretos, la Junta de Gobierno pueda encomendar dichas funciones a comisiones constituidas al efecto. Asimismo, presidirá la Junta General y de Gobierno, y fijará el orden del día y dirigirá las deliberaciones de ambas, autorizará con su firma la ejecución y cumplimiento de sus acuerdos y ordenará los pagos.
  2. En caso de votaciones en las que se produzca empate, el Presidente hará uso del voto de calidad.
  3. Junto con el resto del Equipo de Gobierno, el Presidente garantizará el funcionamiento de la RSEQ bajo el principio de unidad económica, operando con un único número de identificación fiscal.
  4. El Presidente podrá delegar cualquiera de sus tareas en los miembros del Equipo de Gobierno.
  5. El Presidente nombrará anualmente a los miembros de la Comisión de Premios, de acuerdo con lo especificado en el correspondiente Reglamento de Premios aprobado por la Junta de Gobierno.
  6. En caso de cese o baja sobrevenida del Presidente, su cargo será ejercido provisionalmente por el vicepresidente más antiguo hasta que tenga lugar la elección del cargo, según se indica en los artículos 14 y 15.
  7. En caso de cese o baja sobrevenida de alguno de los miembros del Equipo de Gobierno, se procederá al nombramiento, a propuesta del Presidente, de otro miembro de la RSEQ hasta que tenga lugar la renovación parcial de la Junta de Gobierno, según se indica en los artículos 14 y 15.

Artículo 17

Corresponde al Secretario General levantar actas de las reuniones de la Junta de Gobierno y de la Junta General, cumplimentar los acuerdos de la Junta de Gobierno y de la Junta General, dirigir la oficina administrativa de la Sociedad, certificar las altas de nuevos miembros, expedir certificaciones, custodiar los documentos de la Sociedad y supervisar la actividad científica y de difusión de los Grupos y Secciones Territoriales.

Las comunicaciones oficiales de miembros, Secciones Territoriales y Grupos dirigidas al Equipo de Gobierno se realizarán por correo electrónico incluyendo, al menos, la dirección del Secretario General, quién será responsable de tramitarlas e informar, en su caso, a la Junta de Gobierno.

Artículo 18

Corresponde al Tesorero la recaudación y custodia de los fondos de la Sociedad, y la formulación periódica de la cuenta de ingresos y gastos. Efectuará los pagos, conjuntamente con el Presidente o el Secretario General, acordados por la Junta de Gobierno y presentará el balance económico anual a la Junta General. También supervisará, junto con el Presidente, las cuentas de los Grupos y Secciones Territoriales.

Artículo 19

Corresponde al Director de Publicaciones presidir la Comisión de Publicaciones que, tras su nombramiento y en un plazo no superior a dos meses propondrá a la Junta de Gobierno su composición para su ratificación. La Comisión de Publicaciones tendrá a su cargo la edición de la revista Anales de Química de la RSEQ.

Artículo 20

  1. Durante el primer año de su mandato, el Presidente propondrá a la Junta de Gobierno para su ratificación, los nombres de los cinco miembros de la sociedad que formarán el Comité Asesor, que habrán sido elegidos de entre los miembros que hayan ostentado la Presidencia o la Secretaría General o entre los que hayan sido galardonados con la Medalla de Oro o el Premio a la Trayectoria Distinguida de la RSEQ. Los miembros del Comité Asesor no podrán formar parte de la Junta de Gobierno en ejercicio.
  2. Los miembros del Comité Asesor podrán asistir a las reuniones de la Junta de Gobierno con voz, pero sin voto, y asesorarán al Presidente en cualquier asunto, con especial énfasis en aquellos que se refieran a aspectos relacionados con la integridad ética profesional.

Artículo 21

El número mínimo de reuniones anuales de la Junta de Gobierno será de tres. También podrá convocarse por petición expresa del Presidente o de una quinta parte de los miembros Junta de Gobierno.

Artículo 22

Se considerarán reuniones científicas de la RSEQ las que se organicen bajo los auspicios de la Junta de Gobierno o de las de los Grupos o las Secciones Territoriales. La naturaleza, fecha y lugar de celebración serán decididos por los organizadores respectivos, aunque los Presidentes de Grupos o Secciones Territoriales deberán de comunicar a la Junta de Gobierno, con antelación suficiente, las fechas de sus reuniones con el objeto de garantizar su mejor coordinación.

Artículo 23

La RSEQ celebrará reuniones científicas de carácter general e interdisciplinar en cualquier punto de España. En el año en el que se realice la reunión, esta se hará coincidir con la convocatoria de la Junta General. Su contenido concreto y duración serán determinados por la Junta de Gobierno y contará con la colaboración de todos los Grupos y de la Sección Territorial en la que se desarrolle la reunión de acuerdo con los establecido en el Reglamento de Reuniones Científicas de la RSEQ, aprobado por su Junta de Gobierno.

Artículo 24

La RSEQ editará la revista de información de la Sociedad y de divulgación de temas de Química, con el nombre de Anales de Química de la RSEQ. La Comisión de Publicaciones redactará las normas de publicación correspondientes.

Artículo 25

Los recursos económicos de la RSEQ procederán de las cuotas de sus miembros, de los ingresos por participación en publicaciones, de ingresos derivados de la organización propia de eventos científicos y de las donaciones y subvenciones oficiales o privadas que para su sostenimiento le sean otorgadas.

Artículo 26

La Junta de Gobierno redactará y aprobará el presupuesto de ingresos y gastos con una periodicidad anual. El límite presupuestario vendrá fijado por los ingresos especificados en el artículo 25. Durante el primer trimestre del año, la Junta de Gobierno aprobará el balance de ingresos y gastos del año anterior. Este balance será presentado para su intervención y aprobación en la Junta General subsiguiente.

Artículo 27

La Junta de Gobierno fijará, a propuesta del Equipo de Gobierno, las cuotas anuales de los miembros de la sociedad.

Artículo 28

Las cuotas anuales se harán efectivas durante el primer trimestre de cada año. El impago de la misma antes de finalizar el año determinará la baja de miembro de la RSEQ.

Artículo 29

  1. Los Grupos definidos en el artículo 4 tendrán una Junta de Gobierno formada por, al menos, un Presidente, un Secretario y un Tesorero, cuyos cargos serán ocupados a raíz de un proceso electoral realizado entre los miembros de la RSEQ que pertenezcan al Grupo. La solicitud de constitución de un Grupo de cualquier tipo será dirigida por escrito al Secretario General, debiendo contar con 25 miembros, al menos, y se presentará a la Junta de Gobierno para su aprobación, junto con la composición de la Junta de Gobierno del Grupo. Una vez aprobada, el Equipo de Gobierno informará a todos los miembros para que los interesados puedan sumarse a la iniciativa, que solo se constituirá como Grupo cuando llegue a contar con 100 o más miembros que avalen la propuesta y que se comprometan a formar parte del mismo. Los Grupos podrán tener un Reglamento propio en consonancia con estos Estatutos y que, en cualquier caso, será remitido para su aprobación a la Junta de Gobierno de la RSEQ.
  2. En caso de cese o baja sobrevenida del Presidente o de algún miembro del Equipo de Gobierno del Grupo, se seguirá un procedimiento análogo al indicado en los apartados correspondientes del artículo 16. Si el Grupo no dispusiera de un Vicepresidente, sería el Secretario el que asumiría la Presidencia.
  3. Los Grupos incluirán una cuota adicional a la cuota general de la RSEQ. Dicha cuota será administrada por su Junta de Gobierno, una vez le sea transferida por el Tesorero de la RSEQ. Asimismo, recibirán una subvención anual en función del número de sus miembros y de las actividades que desarrollen. Para ello, sus Presidentes, en el último trimestre del año, enviarán a la Secretaría General, para su posterior información en Junta de Gobierno, un proyecto de las actividades programadas, así como una memoria de las actividades realizadas en ese año, su balance contable y la justificación de los gastos realizados.
  4. En el caso de los Grupos especializados mixtos de la RSEQ y otra sociedad científica (artículo 4b), se contabilizará el número total de sus miembros sumando los de ambas sociedades (excepto aquellos que pertenezcan a las mismas, que solo contabilizarán una vez) para el cálculo de los mínimos que se requieren para su constitución.

Artículo 30

  1. Las Secciones Territoriales definidas en el artículo 5 tendrán una Junta de Gobierno formada, al menos, por un Presidente, un Secretario y un Tesorero, cuyos cargos serán ocupados a raíz de un proceso electoral realizado entre los miembros de la RSEQ que pertenezcan a la Sección. La solicitud de constitución de una nueva Sección Territorial se dirigirá a la Secretaría General y vendrá avalada por ochenta o más miembros procedentes del entorno geográfico que definirá a dicha Sección (salvo en el caso de las Islas Canarias y las Islas Baleares, que no requerirán un mínimo de miembros). Las Secciones Territoriales podrán tener un Reglamento propio en consonancia con estos Estatutos y que, en cualquier caso, será remitido para su aprobación a la Junta de Gobierno de la RSEQ.
  2. En caso de cese o baja sobrevenida del Presidente o de algún miembro del Equipo de Gobierno de la Sección Territorial, se seguirá un procedimiento análogo al indicado en los apartados correspondientes del artículo 16. Si la Sección Territorial no dispusiera de un Vicepresidente, sería el Secretario el que asumiría la Presidencia.
  3. Las Secciones Territoriales podrán constituir Secciones Locales dentro de su ámbito geográfico, con una estructura similar a la de las Secciones Territoriales. Los Presidentes de las Secciones Locales formarán parte de la Junta de Gobierno de la correspondiente Sección Territorial.
  4. Las Secciones Territoriales se financiarán en función del número de miembros y de las actividades que desarrollen. Para ello, el Presidente de cada Sección Territorial comunicará, en el último trimestre del año, a la Secretaría General de la RSEQ, para su posterior información en Junta de Gobierno, un proyecto de las actividades programadas, así como una memoria de las actividades realizadas en ese año, su balance contable y la justificación de los gastos realizados.

Artículo 31

Las modificaciones en los reglamentos de Grupos y Secciones Territoriales que impliquen cambios en su denominación, ámbito científico o demarcación territorial deberán ser aprobadas por la Junta de Gobierno de la RSEQ. Las modificaciones en la composición de las Juntas de Gobierno resultantes de sus procesos electorales o por cese de alguno de sus miembros deberán ser comunicadas a la Secretaría General.

Artículo 32

  1. Los Grupos y Secciones Territoriales que al comienzo de un año natural no alcancen los mínimos establecidos en el artículo 13 para su representación en la Junta de Gobierno, dispondrán de dicho año para alcanzarlos. En caso contrario, podrán continuar con su actividad, si bien no contarán con representación en la Junta de Gobierno.
  2. Los Grupos o Secciones Territoriales que al comienzo de un año natural no alcancen los mínimos establecidos para su constitución en los artículos 29a o 30a, respectivamente, dispondrán de dicho año para alcanzarlos. En caso contrario, la Junta de Gobierno decidirá sobre su continuidad o unión con otros Grupos o Secciones Territoriales.
  3. Los Grupos o Secciones Territoriales podrán unirse a otros homólogos para llegar a alcanzar el número de miembros mínimo establecido en el artículo 13 y así disponer de representación en la Junta de Gobierno. Dicha asociación puede realizarse a efectos de creación de un nuevo Grupo o Sección Territorial común o exclusivamente a efectos de representación sindicada. En cualquier caso, estas agrupaciones deberán ser aprobadas por la Junta de Gobierno.

Artículo 33

Para modificar estos Estatutos será necesario presentar una petición razonada y suscrita por, al menos, 100 miembros individuales. La Junta de Gobierno someterá esta propuesta a discusión y aprobación por mayoría de una Junta General Extraordinaria convocada a este fin, remitiendo previamente a los miembros las propuestas de modificación.

Artículo 34

Para disolver la Real Sociedad de Española de Química será necesario contar con una mayoría de dos tercios de los miembros en una Junta General Extraordinaria, convocada a este fin a propuesta de la Junta de Gobierno o previa petición razonada y suscrita por la mitad de los miembros como mínimo.

Disuelta la Sociedad, todos los bienes, tanto muebles como inmuebles, que resultasen después de satisfechas las deudas, si los hubiere, pasarían a ser propiedad de la Facultad de Ciencias Químicas de la Universidad Complutense de Madrid.

Primera

Quedan derogados los anteriores Estatutos de la RSEQ.

Segunda

Para todo lo no especificado en los presentes Estatutos, la actuación de la RSEQ se remite a la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del derecho de asociación y las demás disposiciones generales que le afecten.

Primera

Se prorroga en el desempeño de sus funciones a los cargos electos de la Junta de Gobierno de la RSEQ hasta completar el periodo de cuatro años, de acuerdo con lo estipulado en el artículo 14. Asimismo, se prorroga en el desempeño de sus funciones a los cargos electos de la Juntas de Gobierno de los Grupos Especializados y las Secciones Territoriales hasta completar sus actuales mandatos.

Segunda

El periodo de transitoriedad para el cumplimiento de los mínimos establecidos en los artículos 13, 29 y 30 para la representación en Junta de Gobierno y constitución de Grupos y Secciones Territoriales será de un año a partir de la fecha de aprobación de estos Estatutos.

Fecha de aprobación: Abril de 2020.