Listado de Secciones
Memoria de Actividades
Reglamento de las Secciones Territoriales
La RSEQ podrá constituir Secciones Territoriales para mejor realizar los fines de la Real Sociedad, que se regirán según el Reglamento que para su constitución y funcionamiento apruebe la Junta de Gobierno. Las Secciones Territoriales de una misma comunidad se podrán agrupar en Secciones Autonómicas, que se regirán por el mismo reglamento que las Secciones Territoriales. En todo caso la RSEQ establecerá relaciones y colaboraciones con otras sociedades científicas similares de ámbito estatal o autonómico.
La Junta de Gobierno de la RSEQ es el órgano rector de la sociedad por delegación y en representación de la Junta General. Estará constituida por los Presidentes de Secciones Territoriales, o secciones Autonómicas, con más de 50 socios.
La RSEQ celebrará Reuniones Científicas de carácter general e interdisciplinar, en las que se convoque, además, a la Junta General. Estas reuniones tendrán lugar de forma bienal o anual, en cualquier punto de España y su contenido concreto y duración serán determinados por la Junta de Gobierno, aunque la organización puede correr a cargo de una Sección Territorial.
Se podrán constituir Secciones Territoriales de la RSEQ, como se especifica en el artículo 5. Estas Secciones tendrán una Junta de Gobierno formada por, al menos, por un Presidente, un Secretario y un Tesorero elegidos de entre los socios de la RSEQ que residan en esas localidades. Su misión será la de promover los fines y objetivos de la RSEQ, organizando conferencias, reuniones científicas y otras actividades.
Las Secciones Territoriales se financiarán en función de las actividades que desarrollen. Para ello, enviarán a la Junta de Gobierno de la RSEQ un proyecto de las actividades programadas, junto con una memoria de las actividades realizadas en el año anterior.